La disposición indebida de residuos en lugares no habilitados es penada por la ley 11.382 de la Pcia. de Buenos Aires, pudiendo el infractor -sea generador o transportista- ser encuadrado en la conducta tipificada por el Artículo 205 del Código Penal (propagación de epidemias).
En tal sentido CEAMSE comunica a las empresas generadoras de residuos asentadas en Capital Federal y el Conurbano Bonaerense dedicadas a las actividades que se detallan más abajo, que:
- La disposición final de los Residuos Industriales que generan debe efectuarse en los Centros de disposición Final y estaciones de transferencia habilitadas.
- Para ello deberán obtener la correspondiente autorización que los habilita a integrar el Registro de Generadores Particulares.
- Las Empresas Recolectoras de Residuos Domiciliarios no están autorizadas a transportar y disponer deshechos provenientes de actividades industriales en forma conjunta con los domésticos.
Estarán comprendidas en ese requerimiento las empresas dedicadas a estas actividades: Productos Alimenticios y Bebidas, Papeleras y Gráficas; Productos Textiles; Cueros y Confecciones; Sustancias Químicas; Formulaciones varias; Fármacos; Productos del caucho; Productos plásticos; Cerámicas vidrios y cementos; Metalurgia; Siderurgia; Equipamientos en general; Actividades varias; Construcción; Servicios comunales; Servicios varios.
Los organismos pertinentes dependientes del Ministerio de Salud Pública de la Nación, del Ministerio de Salud de la Pcia de Buenos Aires y de los distintos municipios, podrán exigir a los Generadores particulares la exhibición de los comprobantes de Recepción extendidos por CEAMSE que la correcta disposición final de los residuos.
PARA MAYOR INFORMACION:
Av. Amancio Alcorta 3000 Capital Federal- Tel:4912-0017/21 (de 9 a 16 hs.)
CEAMSE Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E.